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  • Cuentas de Ahorro:

Todas las cuentas o depósitos que mantienen las personas naturales en nuestras sucursales bancarias y que constituyen pasivos u obligaciones para el banco. Pueden ser: A la Vista, Depósito a Plazo Fijo, y los Certificados de Depósito.

  • Cuentas de ahorro a la vista:

Es un contrato mediante el cual el depositante entrega a un banco cierta cantidad de dinero para ser restituida en la misma especie y calidad, con la facultad para este, expresa o tácita, de utilizarla total o parcialmente, pero permaneciendo la disponibilidad a favor del depositante. Se instrumenta por medio de la entrega al titular o titulares de una libreta de ahorro al realizar la primera imposición, en la cual, se anotan los sucesivos reintegros y extracciones que se realizan en la cuenta, siendo además el título jurídico que justifica las cantidades entregadas y el derecho al reintegro del saldo disponible.

  • Asociadas a tarjetas magnéticas:

Constituyen una variante de las anteriores, pero se instrumentan por medio de una tarjeta magnética, la cual es personal e intransferible. El número de cuenta mediante la cual se contratan, se encuentra en la sucursal bancaria en que se originan y se asocian a otro código de cuenta en la sucursal electrónica donde radica su saldo. Estas cuentas presentan la ventaja de operar tanto en sucursales bancarias, como en cajeros automáticos, a través de los canales de pago, o terminales de punto de venta radicados en bancos, comercios y otros, con límites máximos de operaciones y saldos, renovables mediante acuerdos con las sucursales emisoras con lo cual se ofrece mayor seguridad a sus titulares quienes a su vez operan con una clave personal.

En este momento, además de la personalización de la Tarjeta Débito Red – Bandec y de la explicación de su empleo habitual, se le ofrecerá a todos estos clientes el servicio de la tarjeta MULTIBANCA, exponiéndole que a través de esta y su matriz de autenticación, le permitirá el acceso a variadas formas de operar y administrar su cuenta de tarjeta para realizar pagos, transferencias y otras transferencias de manera remota, sin tener que acudir al banco.

  • Depósito a plazo fijo:

Es un contrato, documentado mediante certificado intransferible, por el que el depositante se compromete a mantener en la entidad bancaria hasta su vencimiento el montante del depósito. El tipo de interés con el que se remuneran estos depósitos, dada su no disponibilidad hasta el momento del vencimiento, es mayor que el devengado en de ahorro. En la fecha de vencimiento el banco devuelve al cliente la cantidad en depósito más los intereses correspondientes. Estos pueden ser abonados en el propio depósito, en cuenta de ahorro o ser liquidados por la caja. No se permite el anticipo de intereses y sólo se abonan acorde con lo pactado entre las partes. En estos depósitos, como es lógico suponer, no se admite realizar abonos adicionales durante el período de vigencia.

En caso de que en el momento de vencimiento el depositante no exprese su voluntad de cancelar la imposición se entiende su prórroga.

  • Certificados de Depósitos:

La baja liquidez de los depósitos a plazo fijo hizo surgir este nuevo producto bancario. Un certificado de depósito es un documento acreditativo de una imposición a plazo fijo emitido por una entidad bancaria y transmisible por endoso. En el documento acreditativo figura el titular del certificado de depósito, el vencimiento, el tipo de interés y la modalidad de pago de los intereses. De esta forma, si el depositante necesita liquidez antes del vencimiento del plazo fijado puede vender el certificado de depósito sin necesidad de cancelar el contrato de depósito subyacente.

  • Depósito a Plazo Fijo con pago adelantado de intereses:

Los Depósitos a Plazos Fijos con pagos adelantados de intereses se diferencian de los depósitos a Plazos Fijos tradicionales, en que sus titulares podrán cobrar los intereses de forma anticipada, a partir de que transcurra un año de la fecha valor de su imposición o prórroga. Si se interrumpe el depósito antes de su vencimiento, Bandec deducirá del principal los intereses pagados anticipadamente.

 

  • Certificado o modelo de certificado:

 Es el documento acreditativo de ser titular de una cuenta de depósito a plazo fijo o de un certificado de depósito, en el caso de este último, es como se explicó en la definición anterior, es un documento transmisible mediante endoso.

  • Cuentas de ahorro especiales:

Son aquellas que clasifican dentro de las definiciones precedentes (salvo los Certificados de depósitos), abiertas a título individual y que por sus características propias requieren un tratamiento diferenciado. A saber: Cuentas de menor representado, Cuentas de menor sin tutela legal, Cuentas de Incapacitados, Cuentas para la Formación de Fondos, Cuentas de colaboradores en el exterior etc.

Tipos de cuenta:

  • Individuales:

Son aquellas que son abiertas a nombre de una sola persona, lo que no impide que por medio de la concesión de apoderamientos para utilizar la cuenta se designe a varias personas para que puedan firmar indistintamente o conjuntamente. Admiten la designación de beneficiarios.

  • Indistintas o Solidarias:

Se abren a nombre de dos o más personas naturales con carácter solidario. Las extracciones, traslados, cierres y disposiciones de las cuentas para asumir como garantías el otorgamiento de financiamientos, podrán efectuarse indistintamente por uno cualesquiera de sus titulares, sin necesidad de Poder Especial de los demás, aun en el caso de ausencia definitiva del país o fallecimiento de cualquiera o cualesquiera de ellos. No admiten designación de beneficiarios.

La titularidad indistinta de los fondos genera una presunción de copropiedad y salvo prueba en contra, se supone dividida en partes iguales. Definir este particular corresponde a los cotitulares, quedando el banco libre de responsabilidad.

  • Conjuntas o Mancomunadas:

Se pueden abrir a nombre de dos o más personas con carácter mancomunado y a diferencia de las cuentas de tipo indistintas, las conjuntas o mancomunadas implican la actuación de todos sus titulares. Cualquier acto debe ser realizado por todos ellos, exigiéndoles las firmas, ya que cada uno de los titulares conjuntos no está facultado por sí mismo, sin la concurrencia de los demás, para solicitar el reintegro o disposición del saldo de la cuenta. De modo que las extracciones, traslados y cierre requerirán las firmas de todos sus titulares conjuntamente. No admiten designación de beneficiarios.

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